Un golpe de estado depuso el domingo al Presidente Constitucional de la República de Honduras, Manuel Zelaya. El Ejército asaltó a balazos su residencia, lo sacó del país e impidió la realización de una consulta democrática, pacífica y no vinculante, que permitía a todos los hondureños opinar acerca de la conveniencia de plebiscitar, en el marco de las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales del 29 de noviembre próximo, la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
Acto seguido, los golpistas presentaron al Parlamento una fraudulenta carta renuncia del presidente, que sirvió de pretexto para la nominación de un sucesor.
Políticos y empresarios que en el pasado fueron el principal sostén de las dictaduras que oprimieron al pueblo hondureño, constituyen el núcleo duro de esta asonada antidemocrática. Han declarado el estado de sitio e iniciado una feroz represión contra la mayoría ciudadana que respalda al Presidente Zelaya.
Una vez más, lo que en realidad aterra a los poderes fácticos de Honduras y de toda América Latina, es que se consulte, escuche y respete la voluntad del pueblo.
La afirmación que el presidente Zelaya buscara su reelección no es sino una mentira, fórmula histórica de todos los golpes contra las democracias por casi 200 años en Latinoamérica.
En el caso de respuesta positiva a la consulta -que debía realizarse el 28-6-09-, se realizaría un plebiscito paralelo a las próximas elecciones ordinarias – convocadas para el 29 de noviembre de 2009- en el que los hondureños tomarían la decisión soberana de convocar o NO a una Asamblea Constituyente, la que se instalaría después del término del actual período constitucional. Por lo tanto, las resoluciones parlamentarias y judiciales que declararon la consulta como “ilegal” e “inconstitucional” no tienen sentido alguno. Siempre un presidente puede consultar informalmente a su pueblo, aunque las respuestas no fuesen obligatorias (“no vinculantes”) hasta que sean adoptadas por los procedimientos constitucionales.
En el acto previsto para el domingo pasado ni se imponía una Constitución sin discusión (fórmula Pinochet), ni se elegía una Asamblea Constituyente. Sólo se consultaba la voluntad popular sobre posibilidad de plebiscitarla.
La motivación de las fuerzas conservadoras hondureñas nos resulta familiar en Chile. Es un dato históricamente confirmado que - con su derrocamiento, el 11 de septiembre de 1973- los conspiradores civiles y militares evitaron que el presidente Allende convocara a un plebiscito, que sería anunciado ese mismo día.
La Constitución vigente en Honduras es tan ilegítima como la chilena. Fue impuesta el 21 de enero de 1982, durante la dictadura del General Policarpo Paz García, quien había usurpado el poder en 1978. Una semana después entregó la Presidencia al civil Roberto Suazo Córdova y el poder efectivo al General Gustavo Adolfo Álvarez. Ambas Constituciones consagran posibilidades de plebiscitos, pero en condiciones y en circunstancias tan limitadas, que lo hacen imposible.
Siguiendo a la de Pinochet, la Constitución hondureña hace prácticamente imposible su reforma, pues no sólo exige quórum tan altos como la chilena, sino que –además- algunas de sus disposiciones no pueden ser modificadas ni aún por consenso unánime del parlamento ni de todos los ciudadanos. Dentro de las normas que “no podrán modificarse, en ningún caso” (artículo 374) se cuentan aquellas relativas a los procedimientos para su reforma y la que prohíbe que un ciudadano que ha ejercido la Presidencia de la República postule para el período siguiente o para cualquier otro.
En la redacción de ambas constituciones no participó ningún demócrata y el intento fue mantener instituciones anacrónicas y antidemocráticas. Policarpo Paz y Augusto Pinochet son los constituyentes únicos y perpetuos de sus pueblos.
En las condiciones descritas, la consulta que el Presidente Zelaya hizo al pueblo es plenamente legítima. No atenta contra precepto alguno de la cuestionada Constitución; es profundamente democrática, pues sólo persigue escuchar al pueblo en un tema vital para su destino, como es su Carta Fundamental. El procedimiento de consulta informal utilizado por el Presidente Zelaya en nada difiere del que convocaron los estudiantes colombianos, consistente en incluir -en el marco de las elecciones generales del 11 de marzo de 1990-, una papeleta adicional consultando sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente. La gran cantidad de estas papeletas forzó al Presidente Barco a llamar una consulta el 27 de mayo del mismo año, en el que el 87% del electorado votó por el Sí a una Asamblea de este rango.
El Movimiento por una Asamblea Constituyente en Chile ha convocado a la ciudadanía para que manifieste su voluntad democrática en las elecciones de Presidente, senadores y diputados de diciembre próximo, oportunidad en que cada elector puede anotar las palabras ASAMBLEA CONSTITUYENTE en la misma cedula en que vote por el candidato de su preferencia. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65, 71 y 72 de la Ley Orgánica Constitucional de Elecciones Populares y Escrutinios, esas cédulas son válidas y las preferencias del elector son respetadas. Este procedimiento, junto a todas las múltiples iniciativas de difusión y movilización que realicen los chilenos dentro y fuera del país, demostrará que existe una clara mayoría de ciudadanos que no acepta arrastrar la vergüenza histórica de continuar -por más de cuarenta años– sometidos a un Bando que en 1980 emitieron cuatro generales con el nombre eufemístico de “Constitución Política del Estado”.
De esta forma sumamos nuestras voces a la comunidad internacional que se solidariza con el Presidente Zelaya y exige su inmediata e incondicional restitución en el cargo, así como el juicio y castigo a los autores materiales e intelectuales de este nuevo y abominable crimen perpetrado contra el pueblo hondureño.
- Gustavo Ruz Zañartu y Roberto Garretón Merino integran el Comité de Iniciativa para una Asamblea Constituyente.