20 mei 2008

Corte Suprema y desprotección laboral

VILLANO INVITADO

Domingo 18 de mayo de 2008
Por María Ester Feres*

Lo más grave es el mensaje que envían nuestros ministros, con la entusiasta colaboración de Codelco, incentivando la informalidad en el empleo; ahora, muchos empleadores no harán contratos a sus trabajadores, confiados en que a los inspectores del trabajo se les ha amarrado las manos.

Que los fallos de la Corte Suprema en las causas que se someten a su conocimiento deben cumplirse, aun cuando se discrepe de sus fundamentos, es algo que nadie discute. Pero ello no imposibilita analizar su solidez ni las consecuencias jurídicas y prácticas de los mismos. Menos cuando éstos implican desconocer los principios del derecho del trabajo y desestabilizar al ente administrativo encargado de velar por su cumplimiento. Desde esa perspectiva, los últimos fallos de la corte sobre los recursos de Codelco en contra de la Dirección del Trabajo (DT) son paradigmáticos y reiteran una línea incorrecta de interpretación, al amputarle facultades esenciales e históricas y restarle eficacia no sólo a su actuar, sino también a las propias normas laborales.

No es de extrañar que un jurista norteamericano, estudioso de los temas laborales en Chile, se sorprendiera de la semejanza con los fallos de los años treinta en su país, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos hacía primar el derecho de propiedad y la libertad de contratar por sobre cualquier otro derecho constitucional; también, que no mencionara en sus contenidos a la Ley de Subcontratación, así como la incomprensible conclusión de que un ente fiscalizador sólo tendría facultades para constar infracciones y no para calificarlas jurídicamente como tales. Lógicamente, sólo cabe compartir sus reflexiones, ya que no se están discutiendo facultades de ministros de fe, sino de órganos fiscalizadores del Estado. Imaginemos qué pasaría si al SII o al Servicio de Aduanas se les redujeran sus facultades, permitiéndoles sólo constatar evasiones tributarias y no a calificarlas como tales, con todas las consecuencias jurídicas y económicas para el Estado que ello implica.

Los alcances jurídicos y políticos de los fallos son graves, en tanto reiteran un razonamiento interpretativo mediante el cual nuestro máximo tribunal, en vez de abocarse a su función de aplicar la ley, como lo mandata la Constitución, tiende, sostenidamente en el ámbito laboral, a modificar las disposiciones legales aprobadas por el Poder Legislativo. Dichas interpretaciones, junto con hacer caso omiso de importantes principios del derecho del trabajo tales como su carácter esencialmente tutelar del trabajador y la primacía de la realidad por sobre los documentos que pudiesen suscribir las partes , pretenden conculcar a la DT la facultad de calificar si existe o no relación laboral, de la cual, como todo ciudadano común sabe, depende la aplicación del conjunto de la disposiciones del código.

Se argumenta que, de acogerse las instrucciones de la DT, se estarían anulando contratos de trabajo legalmente celebrados entre una empresa contratista y sus trabajadores. Se olvida, incomprensiblemente, que desde comienzos del siglo pasado no cabe jurídicamente poner al trabajador y al empleador en una misma posición contractual, ni alegar una supuesta autonomía de la voluntad, conduciendo a la absoluta desprotección de los trabajadores. Tampoco cabe en derecho, ni en el sentido común de la gente, que alguien se aproveche de su propio dolo. Por ello es increíble que nuestra suprema corte señale que, de aceptarse el actuar de la DT, se estarían dejando sin efecto contratos civiles o comerciales suscritos por terceros. Si dos empresas se coluden para violar los derechos de los trabajadores en beneficio propio, no cabe usar dicho argumento, además de ser poco elegante, para validar jurídicamente un fraude laboral. Se trata de problemas jurídicos diversos, cada cual con procedimientos judiciales propios para su resolución.

Los mentados fallos están generando también efectos políticos, al poner en evidencia ante la opinión pública que ya no sólo hacen agua las rígidas e ineficaces normas sobre negociación colectiva; también la insuficiencia de muchas normas laborales, así como la imperativa necesidad de que éstas deben cumplirse en su letra y en su espíritu como corresponde en todo Estado democrático; para ello, guste o no, las funciones de la DT son claves e insustituibles. Lo más grave es el mensaje que envían nuestros ministros, con la entusiasta colaboración de Codelco, incentivando la informalidad en el empleo; ahora, muchos empleadores no harán contratos a sus trabajadores, confiados en que a los inspectores del trabajo se les han amarrado las manos, dejándolos sin facultades para instruir ni tampoco para sancionar.

Sin embargo, otorgar legitimación activa a la DT para denunciar las infracciones ante tribunales no parece la solución adecuada. Junto con reducirla a constatar hechos cada vez que algún empleador discuta su calidad de tal, con la incalculable cantidad de juicios que ni siquiera una reformada justicia laboral podría atender, es difícil imaginar que los trabajadores afectados no sufran represalias o no sean despedidos antes de lograr un tardío e inseguro fallo judicial. ¿Quién, con cierto sentido común, puede imaginar al 24% de los asalariados más del 50% en los quintiles de menores ingresos según la Casen 2006 , sin contrato escrito de trabajo, recurriendo a tribunales para que se les reconozcan sus derechos, sin temor al despido y con la férrea convicción que se les hará justicia?

Los fundamentos de los fallos se debilitan aún más cuando la propia legislación determina expresamente los supuestos objetivos que deben cumplirse para el trabajo en régimen de subcontratación y para el suministro de trabajadores. Ésta, además, califica el fraude a la ley prescribiendo quién es el empleador en tal caso, que en este hecho concreto sería Codelco. Es lamentable que, aun así, para nuestro máximo tribunal la ley no sea suficientemente clara, requiriendo ya no se sabe qué precisiones legales para dejar cumplir a la DT sus funciones esenciales, las que ostenta no sólo desde hace poco, como algunos pereciesen pensar, sino desde 1924, desde las primeras leyes laborales. LND

* Directora del Centro de Estudios y Asesorías en Trabajo, Relaciones Laborales y Diálogo Social de la Universidad Central. Ex directora del Trabajo.